- Carga Perecedera
- Restos Humanos
- Cargas frágiles
- Aves de corral de menos de 72 Horas
- Producto Secure
- Mercancías Peligrosas
- Transporte de Mascotas (Perros y gatos)
Carga Perecedera
Las cargas perecederas serán aceptadas de acuerdo al manual de Carga Perecedera de la IATA. Dentro de este grupo tienen tratamiento especial dependiendo si se trata de carga húmeda, productos hortícolas (frutas y verduras y/o flores y plantas en general) y productos de origen animal.
Las mercancías perecederas serán aceptadas si cumplen con los siguientes requisitos:
a. Deberán ser embaladas en embalajes estancos y resistentes, en el caso de las cargas húmedas (mariscos, cueros salados, carnes, etc.) que aseguren que no producirán filtraciones o derrames de líquidos que pudieran dañar el avión, otras cargas o el equipaje de los pasajeros, y que no permitirán la emisión de olores penetrantes que puedan ocasionar incomodidad a los pasajeros.
b. En el caso de productos hortícolas (frutas, vegetales, verduras, flores, etc.) los embalajes deberán ser lo suficientemente resistentes, de manera que puedan soportar el apilamiento de a los menos 2.2 metros de altura, sin que las cajas del piso colapsen y, al mismo tiempo, resistentes a la humedad que estos productos, por su naturaleza, generan.
c. En el caso de animales vivos destinados a ser sacrificados para el consumo humano (por ejemplo: langostas, langostinos, camarones, etc.) su transporte debe ser en embalajes que cumplan con los requerimientos de la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA vigente.
Embalaje
Hay muchos tipos diferentes de mercancías perecederas y todas ellas tienen diferentes características.
Sin embargo, para todos los productos los estándares de embalaje y manipulación deben cumplir con criterios mínimos para su transporte:
a) El embalaje deberá mantener el contenido en buenas condiciones y minimizar los efectos del tiempo, como las contingencias normales del transporte.
b) Deberá ser fabricado de tal manera que proteja el contenido contra su propia fragilidad, como asimismo los cambios del medio ambiente (por Ej.: temperatura, humedad, etc.).
c) Los embalajes deberán ser capaces de soportar una altura de apilamiento de hasta 3 metros con cajas del mismo peso durante, a lo menos 24 horas sin que el embalaje del fondo llegue a colapsar.
d) Los embalajes destinados a contener productos del mar deberán ser estancos o hechos estancos mediante una hoja de polietileno resistente de 0.1 mm de espesor aprox.
Cajas de poliestireno expandido para el transporte de productos del mar embalados con hielo húmedo
Ejemplo forma de embalado de productos comestibles vivos
e) Cuando se utilicen otros tipos de embalajes exteriores en productos húmedos, aparte del poliuretano o poliestireno expandido, por ejemplo; Cartón prensado, cartón corrugado, o cartón encerado, etc. destinados al transporte de pescados o mariscos frescos, deberán cumplirse los mismos requerimientos antes descritos.
f) El grosor de las cajas de poliuretano o poliestireno expandido destinados al transporte de pescados y mariscos debería ajustarse a la siguiente tabla
Peso por Caja | Grosor |
---|---|
> 10 kilogramos | 20 mm. o más |
10 a 20 kilogramos | 25 mm. o más |
g) En el caso de productos del mar de los cuales se sepa que liberarán una gran cantidad de líquido, ya sea por su naturaleza o por el producto refrigerante utilizado, deberá agregarse una hoja de polietileno para envolver toda la carga, además una capa de material absorbente en el piso del contenedor.
Forma de acomodar los productos del mar cuando se refrigeran mediante hielo
Nota: Doblar los extremos sobrantes de la hoja sobre el producto y asegurarlos con una cinta adhesiva resistente a la humedad y luego tapar.
Condiciones Especiales
Los embarques perecederos embalados con Dióxido de Carbono sólido (Hielo Seco) deberán ser sometidos a un acuerdo previo, dado a que el hielo seco está clasificado como mercancía peligrosa y la cantidad de hielo seco a bordo de una aeronave está limitada.
Los embarques de perecederos no serán aceptados bajo la condición de cargos debidos (COLLECT) a menos que se hayan hecho arreglos previos con el Operador.
Las Guías Aéreas con instrucciones, ya sea en la casilla "Handling Information" o en cualquiera otra parte de la Guía Aérea, de mantener ciertos rangos de temperaturas exactas tales como: "Mantener entre 2 y 5 grados" "Mantener en refrigeración durante todo el tiempo", etc. no serán aceptadas. Este tipo de leyendas deberían ser utilizadas en la parte exterior del bulto, como también en la "Distribución del Sistema".
Etiquetado
Todos los bultos que contengan mercancías perecederas deberán ser etiquetados con la etiqueta estándar de la IATA para productos “PERECEDEROS” o cualquiera otra etiqueta equivalente que evidencie que el contenido es perecedero.
Deberá anotarse en el exterior del bulto el nombre propio del producto. Esto es para un mejor manejo de la carga
Todos aquellos bultos que contengan productos líquidos, sean peligrosos o no, deberán llevar las etiquetas de orientación del bulto.
Los bultos que contengan hielo seco como material refrigerante, deberán llevar la etiqueta de la clase 9 de Mercancías Peligrosas (esto debido a que el Hielo Seco es de la Clase 9). Además, debe marcarse la cantidad de hielo seco contenida dentro del bulto.
Ejemplo forma de etiquetado y marcado de un bulto que contiene mercancías no peligrosas refrigeradas con hielo seco
Marcado
Un bulto que contenga mercancías perecederas, deberá llevar, aparte de las etiquetas las siguientes marcas:
a) Nombre y dirección y número de teléfono del expedidor y del consignatario.
b) En el caso de haberse utilizado hielo seco como material refrigerante, el bulto deberá indicar las cantidades de hielo seco en kilogramos
c) Nombre del contenido.
d) En el caso de productos del mar, deberá anotarse en la parte exterior del bulto lo siguiente, según corresponda: “Frozen Seafood” o “Live Seafood”. Sin embargo, en el segundo caso, deberá darse al embarque un tratamiento de acuerdo a la reglamentación de animales vivos, aunque estos productos estén destinados a convertirse en alimento.
El uso de refrigerantes y los materiales aislantes serán fundamentales en el éxito del transporte de sustancias perecederas. Existen varios productos refrigerantes:
Hielo de Agua Cuando se utilice hielo en cubos, éste deberá ser puesto en bolsas de polietileno en cantidades de aproximadamente un kilo. La boca de la bolsa debe retorcerse, doblarse sobre sí misma y luego afianzarse mediante una banda elástica o cinta adhesiva resistente a la humedad.
Ejemplo de poner el hielo de agua en las bolsas de polietileno
Hielo Seco (dióxido de carbono sólido)
Este producto, como se mencionó con anterioridad es considerado una mercancía peligrosa y por ende deberán seguirse algunos procedimientos establecidos en la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente.
Dentro de las restricciones en el uso de hielo seco están:
a) Los bultos refrigerados con hielo seco no deberán almacenarse junto a animales vivos, ni huevos fecundados,
b) La cantidad de hielo seco estará limitada en razón de los rangos de ventilación de la aeronave,
c) El hielo seco, no es adecuado para usarlo con frutas frescas y vegetales, excepto cuando se utiliza en ULD debidamente acondicionados en que el flujo del gas del hielo seco puede ser controlado.
d) El cargue de hielo seco en los aviones del Operador debe estar sujeto a los procedimientos internos.
Cuando se utilice hielo seco, se deberá considerar ciertas aberturas en el embalaje con el fin de permitir el escape del gas del Dióxido de Carbono. Si el embalaje se cierra en forma hermética la acumulación del gas producirá una presión interna tal que romperá el embalaje y ocasionará daños a otras cargas dentro de las bodegas del avión, además del pánico que podría producir entre los pasajeros y la tripulación el estampido de la ruptura de la caja. En el caso de las cajas de poliestireno expandido deben tener aperturas o perforaciones que permitan suficiente salida del dióxido de carbono.
Forma de terminar el cerrado de las cajas.
Gel Pack
Este es un compuesto químico, disponible en dos formas: es producido como polvo contenido en bolsas plásticas a las cuales debe agregarse agua o en forma de sachets en forma plana. Debe ser congelado antes de usarlo y tiene la consistencia de una gelatina. Puede estar a una temperatura más baja que el hielo húmedo, pero no tan baja como el hielo seco.
Gases licuados intensamente refrigerados
Su transporte, tanto en aviones de pasajeros como de carga, está sometido a la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente.
Materiales Aislantes
Adicionalmente al uso de refrigerantes, se pueden utilizar varios tipos de aislantes para los productos perecederos mientras permanezcan en áreas no refrigeradas:
a) El uso de una cobertura reflectora tales como capas o mantas térmicas limitarán la acción de los rayos directos del sol sobre la carga durante el traslado hacia los puntos de estacionamiento de las aeronaves o durante las faenas de cargue.
b) Puede utilizarse un aislante flexible reflector como cobertura. Este material tiene un alto valor aislante.
Aceptación y Manipulación de Frutas y Vegetales
Las frutas y vegetales deberán ser considerados como “carga húmeda”, ya que despiden una gran cantidad de vapor de agua.
Las cajas con evidencias de golpes o quebraduras en las esquinas, costados o tapas serán rechazadas hasta que el embalaje sea reacondicionado.
Se rechazarán también aquellas cajas con signos de filtración de líquidos desde su interior.
Aceptación de Carne, Fresca, Enfriada y Congelada
Las carnes serán aceptadas en embalajes impermeables fabricados a pruebas de filtraciones o convertidos en embalajes estancos mediante la utilización de hojas de polietileno. Deberán cumplir con la reglamentación sanitaria de los países de exportación e importación.
Ejemplo forma de embalaje y etiquetado en el caso de transporte de carne refrigerada con hielo seco
Nota: En la parte exterior de la caja deberá anotarse el tipo de producto que contiene la caja, mediante las palabras “Frozen Meat” (carne congelada), “Chilled Meat” (Carne enfriada) o “Fresh Meat” (Carne fresca).
Restos Humanos
Para el envío de restos humanos diferenciamos entre cremados y no cremados. Para los restos no cremados, deberán estar contenidos en una urna interior de plomo o de zinc soldada herméticamente, la cual, a su vez, deberá estar forrada internamente por un material absorbente suficiente y deberá estar contenida en una urna exterior de madera (ataúd normal).
El ataúd deberá estar contenido en un embalaje exterior que podrá ser una caja de madera o de cartón prensado, rígido resistente, o una envoltura exterior de arpillera o lona debidamente acolchado de manera que proteja el ataúd contra cualquier daño y, al mismo tiempo, disimule la naturaleza de su contenido.
Se deberá poner suficiente material absorbente entre el ataúd y el embalaje exterior.
El embalaje exterior deberá contar, además con asas resistentes que faciliten su manipulación.
En el caso de los restos humanos cremados, serán aceptadas como cualquiera otra carga general.
Para la aceptación de Restos Humanos en operaciones domésticas, se permitirá el sobre-embalaje de lona, con la finalidad de disminuir el peso del mismo a transportar en aviones fuselaje angosto (ver foto), colocando un absorbente entre la bolsa de sobre-embalaje y el ataúd:
Una vez colocado el absorbente, se podrá cerrar (por el cierre) la bolsa de sobre-embalaje.
Etiquetas: Las etiquetas y marcas de un bulto que contenga un féretro deben ser las mismas que se utilicen para la carga general:
• Nombre y Dirección del expedidor y del consignatario,
• Número de teléfono del consignatario si es que está disponible,
• Número del Conocimiento Aéreo (Guía Aérea),
• Aeropuerto de destino,
• Número de piezas que forman el embarque (Ver Nota),
• Peso del bulto, y
• Etiquetas de manipulación: “ORIENTACION” y “FRAGIL”
Los bultos que contengan restos humanos, deben disimular su contenido, y deben estar provistos de asas para su manipulación.
Cargas frágiles
Ejemplos de cargas frágiles
a) Equipos electrónicos de cualquier tipo
b) Instrumentos de precisión
c) Vajilla de loza o cristal
d) Parabrisas para vehículos
e) Instrumentos para laboratorios
f) Vinos y licores en envases de vidrio
g) Menaje de casa
Los requisitos que debe cumplir el embalaje para la aceptación de la carga frágil son:
a) El embalaje exterior debe ser hecho de cartón prensado resistente o de madera contrachapada, construido de acuerdo con el peso que deberá soportar, ya sea el peso del producto mismo o el peso del apilamiento,
b) El producto deberá ser embalado con suficiente material de amortiguación tal como vermiculita u otro material similar, y acomodado dentro de la caja de manera que el producto no se desplace dentro del embalaje,
c) El bulto debe ser marcado en el exterior con una de las siguientes leyendas según sea aplicable: “NO APILAR MAS DE _____ (Indicar el número de bultos) HACIA ARRIBA”, “NO PONER CARGA ENCIMA” según sea apropiado,
d) Todos los bultos que contengan carga frágil deberán llevar su correspondiente flecha de orientación o las palabras “DE ESTA FORMA HACIA ARRIBA” (“THIS WAY UP”) y la etiqueta FRAGIL en, a lo menos, tres de sus caras,
e) La base de estos bultos debe ser lo suficientemente amplia para asegurar su estabilidad:
Ejemplo embalaje para el transporte de lunas de cristal
Aves de corral de menos de 72 Horas
Temperatura de Transporte
Las aves de corral de menos de 72 horas (pollos de gallina, pavo, ganso o pato) son muy sensibles a los cambios de temperatura y humedad.
Densidad de Apiñamiento
Las cajas para el transporte de pollos de menos de 72 horas, por lo general, son fabricadas para transportar aproximadamente unos 100 pollos (siempre y cuando la altura interior de la caja no sea inferior a 15 cms., la altura interior de la caja para cantidades menores no deberá ser inferior a 10 cms.) y deben estar divididas en 4 compartimientos los cuales se debe distribuir hasta 25 pollitos (por cada compartimiento) o una cantidad no inferior a 20 pollitos. Estas cifras pueden variar de acuerdo a lo siguiente:
• Cuando se transporten pollos de pavos, gansos o patos, la cantidad de aves dentro de cada caja deberá ser inferior en un 20% (no superior a 80 por cada caja, o 20 por compartimiento).
•En épocas en que la temperatura exceda de 24 °C, la cantidad de aves dentro de la caja, debe reducirse en un 10%, sean estos pollos de gallina, pavo, ganso o pato.
Producto Secure
Las cargas consideradas dentro del concepto de cargas valiosas no serán aceptadas en un ULD armado previamente por un expedidor o un agente de carga, ni tampoco incluidos como parte de un embarque mixto o consolidado, la carga valiosa, puede ser armada dentro en un ULD en el Terminal de carga del Operador mediante un arreglo especial y bajo estrictas reglas de seguridad durante todo el tiempo.
Los embarcadores de oro en barras u otras piezas de alto valor, deberán ser citados al aeropuerto tan cerca de la hora de salida como sea posible.
Los bultos que contengan cargas valiosas sólo serán aceptadas si cumplen las siguientes condiciones:
- las dimensiones del bulto no deberán ser inferiores a 50 x 30 x 20 cms. o su equivalente (30.000 cms3).
-
el embalaje exterior será de madera resistente de 1 pulgada de grosor o podrá ser una caja metálica resistente.
- deberán utilizarse dos flejes de acero de 1 pulgada de ancho aplicados a lo ancho del bulto y uno o dos flejes a lo largo según haya el espacio necesario,
- dos sellos numerados y debidamente registrados deberán colocarse en el cruce de los flejes.
Como alternativa se podrán usar cajas plásticas.
Valijas plásticas con bisagras y aptas para la utilización de precintos. Estas valijas deberán ser de las dimensiones que el cliente estime convenientes (respetando las dimensiones mínimas aceptadas por el Operador).
Mercancías Peligrosas
Las mercancías peligrosas serán aceptadas, para su transporte, por el Operador y/o sus Agentes Externos Prestadores de Servicios, solamente si cumplen con la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas por vía aérea de la OACI/IATA (Organización de Aviación Civil Internacional/International Air Transport Association), los requerimientos particulares se encuentran detallados a continuación.
Embalajes para Cantidades Limitadas
Los embalajes para Cantidades Limitadas deben cumplir con las disposiciones de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA, tal como se detalla en los párrafos y sub-párrafos de 2.7.5 y 2.7.6 de dicha Reglamentación.
Marcas y Etiquetas
Las variaciones del Operador de la Reglamentación vigente (por ejemplo: UC-06, JJ-06, LA-06, etc.) indican: Las marcas requeridas según la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA 7.1.4 y la aplicación de etiquetas de riesgo y manipulación en los bultos que contengan mercancías peligrosas, deben aplicarse en los lados de los bultos. Este requisito no se aplica a:
-
la inscripción del nombre completo y la dirección del expedidor y el consignatario.
-
la etiqueta e manipulación de baterías de litio (7.2.4.7.1)
Para Baterías de Litio, la etiqueta de manipulación es una variación que está en la Reglamentación vigente, en el UC-06, JJ-06, LA-06, etc.
Marcado de los Embalajes
Cada bulto que contenga mercancías peligrosas debe ser marcado, en forma duradera y legible en la parte exterior del bulto según se establece en la Sección 7 de la Reglamentación de Mercancías Peligrosas de la IATA vigente Sub Párrafo 7.1.3.2
Nota: El año de fabricación de las imágenes de ejemplo indica 12 (eso quiere decir año 2012), sin embargo, por regulación estas no vencen.
Ejemplo de marcado de bultos para el embalaje de especificación ONU
Tipos de Etiquetas
Las etiquetas son de 2 tipos:
• Etiquetas de riesgo, las cuales son requeridas para la mayoría de las mercancías peligrosas.
• Etiquetas de manipulación que son requeridas, ya sea solas o adicionalmente a las etiquetas de riesgo para algunas mercancías peligrosas.
Ejemplo de etiquetado de un bulto
Todo debe regirse de acuerdo la Reglamentación para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la IATA (LAR).
Transporte de Mascotas (Perros y gatos)
El traslado de mascotas puede realizarse tanto como embarque o como compañía de un pasajero en viaje.
A continuación detallaremos el traslado de mascotas como carga.
¿Qué mascotas pueden viajar?
Sólo perros y gatos mayores de 8 semanas de edad pueden viajar en la bodega del avión. Los animales vivos serán aceptados en contenedores individuales o masivos, como también de acuerdo a las limitaciones que, para tal efecto, pueda presentar el avión que se esté operando.
Requisitos
1. Los animales, sólo serán aceptados para su transporte en las bodegas acondicionadas de los aviones. Solamente se aceptarán en la cabina de pasajeros los perros lazarillos que acompañen a un ciego, y aquellos perros de servicio para los sordos, siempre y cuando haya un certificado médico que señale que la persona sorda depende en forma absoluta de su animal.
2. Para efectuar el transporte de las mascotas deberán:
• Contar con todos los documentos oficiales requeridos por los países de origen, tránsito y destino.
• Tener con un contenedor adecuado para el animal
• Que el animal se encuentre en buenas condiciones para el transporte y goce de buena salud
3. Las hembras con crías que no han sido destetadas no serán aceptadas para el transporte.
4. Los perros y los gatos de menos de ocho semanas (dos meses) de edad no serán aceptados
5. Los perros y los gatos serán aceptados con no más de 4 horas de anticipación a la salida del vuelo.
6. Existen restricciones para el transporte de hembras en celo (estro).
7. No se aceptarán para el transporte hembras que estén próximas a parir o que hayan parido dentro de las últimas 48 horas.
8. Los perros y gatos que se presenten para el transporte deberán tener no menos de ocho semanas de edad y deberán haber sido destetados, a lo menos, 5 días antes de la fecha del vuelo.
Certificados a presentar
1. Cada mascota debe contar con un Certificado Sanitario, emitido por un funcionario oficial del país de origen, además de cualesquiera otros certificados requeridos por el país de origen, como de los países de tránsito y destino de la expedición. Nota: Este certificado se aplica para transporte entre países, no es obligatorio para traslados domésticos.
2. La persona que realiza el envío del animal debería entrar en contacto con la Embajada o Consulado del país de destino del embarque con el objeto de recabar la información pertinente respecto de la importación de animales vivos.
Nota: Información adicional en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA y en las Regulaciones del TACT (The Air Cargo Tariff) en las Secciones 7 y 8.
3. Además deberán completar y firmar una CERTIFICACIÓN DEL EXPEDIDOR PARA ANIMALES VIVOS presentada en el formulario IATA en inglés.
Generalidades
A. Requisitos para los Contenedores ( Carga – Paletizado)
1. Dimensiones
Las dimensiones del contenedor deberán estar de acuerdo con el tamaño del animal y se cumplirán los siguientes requisitos: (Ver Figura 14)
- Alto: debe permitir al animal permanecer parado con su cabeza normalmente erguida, sin que ninguna parte de ella toque con el techo del contenedor,ni tampoco sus orejas.
- Largo: debe permitir al animal permanecer echado en forma normal (decúbito prono).
- Ancho: La anchura debe permitir al animal poder girar dentro del contenedor. Para ello, el ancho del contenedor deberá ser equivalente a dos veces el ancho del animal, medido a la altura de sus omóplatos.
Un contenedor de fabricación casera debe observar los mismos principios fundamentales.
2. Ventilación
La parte delantera abierta desde arriba hacia abajo, cubierto con malla o reja. En la parte posterior debe tener agujeros de ventilación solamente en la parte superior como asimismo en los otros dos costados;
estos agujeros (2,5 cm de diámetro)tienen el objeto de permitir la circulación del aire. Un contenedor de fabricación casera debe observar los mismos principios fundamentales.
3. Vasijas para el agua y alimentos
Todos los contenedores deberán estar provistos de cubetas separadas para el agua y los alimentos, accesibles desde el exterior del contenedor.
4. Alimentación y Abrevado de las Mascotas
1. Los cachorros de perro y gato de menos de 16 semanas de edad, cuyo transporte vaya a demorar 12 horas o más deberán ser provistos de alimentos y agua,
2. Animales mayores deben ser alimentados, a lo menos, cada 24 horas y abrevados cada 12.
Las instrucciones de abrevado y alimentación, por escrito, del embarcador deberán acompañar a cada embarque de mascotas, independiente del itinerario que se haya establecido para el transporte.
B. Consejos Útiles para los Embarcadores de Mascotas
1 Antes de viajar, acostumbre a su mascota a la jaula en la cual será embarcada. Asegúrese de que la puerta de la jaula cierra en perfectas condiciones.
2 No dé de comer a su mascota alimento sólido dentro de las seis horas previas al vuelo, aunque se aconseja una dosis moderada de agua y hacerlo caminar antes y después del vuelo.
3 No administre a su mascota ningún sedante sin la previa aprobación de un veterinario experto, y suminístrele una dosis de prueba antes del vuelo para medir cómo reaccionará.
4 Haga una reserva de espacio con tiempo y asegúrese de la hora en que la mascota debe ser entregada para su transporte, como así mismo de la hora en que deberá ser recogida en el aeropuerto de destino.
5 Trate de que la reserva considere un vuelo lo más directo posible, evitando que su mascota llegue a destino final en fines de semanas o en días festivos en que los servicios sanitarios y de aduana pudieran verse disminuidos o, simplemente no los haya y demore su entrega.
6 En una parte visible de la jaula escriba el nombre de su mascota. En caso de que el animal se altere en alguna etapa del viaje, el llamarlo por su nombre ayudará a tranquilizarlo.
7 Escriba su nombre y dirección en la parte exterior de la jaula de su mascota, como asimismo un número de teléfono en donde usted u otra persona que sepa del embarque puedan ser ubicados las 24 horas.
Restricciones
Las siguientes son las razas de perros y gatos braquicéfalas (tanto puros como cruzas) que pueden tener problemas respiratorios no pueden transportarse.
Perros
- Affenpinscher
- Staffordshire Terrier Americano (*) - Amstaff
-
Staffordshire Bull Terrier Ingles (*) - Staffi
-
Pitbull Terrier Americano (*)
-
Boston Terrier
- Boxer
- Bull Mastiff (*)
- Bulldog (todas las razas)
- Cane Corso o Mastín Italiano
- Chow Chow
- Dogo de Burdeos (*)
- English Toy Spaniel
- Grifón de Bruselas
- Chin Japonés
- Lhasa Apso
- Mastín Inglés
- Mastín Napolitano
- Pekinés
- Presa Canario
- Pug o Carlino
- Shar Pei
- Shih Tzu
- Spaniel tibetano
Gatos
- Burmese
- Himalayo
- Persa (***)
- Exotic Shorthair
(*) Es Braquiocefálico y además es Raza Brava.
(***) La raza de gatos “silver” se elimina de la tabla ya que pertenece al grupo de razas persas.
En el caso de que la mascota no esté en el listado y pueda tener características de un braquicefálico, deberá contar con un documento firmado por un veterinario que acredite que no pertenece a este tipo de razas.
Restricción de Razas Peligrosas de Perros
Las siguientes son las razas de perros bravas (tanto puros como cruzas) que, dado el alto riesgo de peligrosidad, no son aceptadas en los contenedores para animales domésticos, explicitadas más arriba.
- Staffordshire Terrier Americano (**) - Amstaff
- Staffordshire Bull Terrier Inglés (**) - Staffi
- Pitbull Terrier Americano (**)
- Bull Terrier
- Boxer (**)
- Bull Mastiff (**)
- Bulldog Americano
- Dogo de Burdeos (**)
- Mastín Napolitano (**)
- Presa Canario (**)
- American Bully (Nuevo)
- Akita In
-
Dogo Argentino
-
Fila Brasilero
-
Karabash
-
Rottweiler
-
Tosa Japonés
(**) Razas prohibidas para su transporte por ser Braquiocefálicos.
Previo al embarque de la mascota, el personal de la Compañía:
A. Verificará que su mascota cumpla con los requisitos anteriormente indicados para ser transportada.
B. Pesará a su mascota y medirá las dimensiones de la jaula.
C. Emitirá la guía área.
D. Le cobrará por el servicio.
Reservaciones
La reservación deberá contener la siguiente información:
a) Número del Conocimiento de Embarque.
b) Número de piezas que forman el embarque.
c) Peso y dimensiones de los bultos.
d) Nombre de las especies de animales y cantidad de especímenes.
e) Aeropuerto de salida y de destino y ruta que seguirá el embarque.
f) Número de vuelo y fechas.
g) Nombre y número de teléfono del consignatario.
h) Atenciones y facilidades requeridas para los animales, tanto en origen, ruta y destino.
Requisitos especiales para las Mascotas con destino Unión Europea (UE), Australia (AU), Nueva Zelanda (NZ) o Japón (JP).
-
Identificación del animal mediante un microchip o tatuaje.
-
Toma de muestra de suero sanguíneo, al menos 30 días después de la vacunación antirrábica y no menos de 3 meses antes del embarque.
-
Realización de un test serológico para valorizar anticuerpos antirrábicos (procesada por un laboratorio autorizado por los países de destino).
-
Obtener el Certificado Veterinario respectivo.
En Destino
Usted debe coordinar con el destinatario e informarle la hora de llegada del vuelo, de manera que la mascota pueda ser desaduanizada dentro del menor tiempo posible.
Pago
Usted debe pagar el valor correspondiente al transporte de su mascota en el punto de origen. El valor de los trámites asociados pueden ser pagado en origen o destino.
Arriendo de Jaulas disponibles para vuelos dentro de Chile LATAM Cargo cuenta con un servicio de arriendo de jaulas sólo disponible para vuelos nacionales. En caso de requerir una, se debe solicitar al Call Center (teléfono 600 300 5000), 48 horas antes de la salida del vuelo. El cliente debe traer una manta o frazada para cubrir el piso.
El stock de jaulas es limitado, por lo que recomendamos tener una alternativa, en caso que no exista disponibilidad al momento de su embarque.
Ejemplo:
Seleccione un elemento de la lista